Cuando durante el desarrollo de la actividad de la empresa se produzca alguna de las siguientes situaciones, el empresario deberá designar a una persona para vigilar la correcta ejecución de dichos trabajos en condiciones de seguridad y salud:
- Que los riesgos se vean agravados, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- Que se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales:
- Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura.
- Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
- Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.
- Trabajos en espacios confinados.
- Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
- Que sea requerido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta persona considerada como “RECURSO PREVENTIVO” tendrá una formación mínima de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales y deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.